[A pesar de sus obvias similitudes] existen también importantes diferencias entre los arminianos reformados y los otros arminianos. La más importante de ellas es la que concierne al significado de la Expiación de Cristo y al modo en que ésta se aplica […] Los arminianos reformados sostienen una idea de la Expiación basada en la satisfacción penal y en la imputación a los creyentes de la perfecta obediencia de Cristo. Esta imputación es la única base de su Justificación ante un Dios santo. La entrada a esta posición legal ante Dios es por la fe. Por ello, son únicamente justificados por los méritos de la justicia y la muerte de Cristo que Dios pone por Gracia en la cuenta de quienes confían en Él.

La mayoría de los arminianos no sostienen este punto de vista de la Expiación y su aplicación a la Justificación. Entre los arminianos no adscritos a la satisfacción penal, es frecuente que se menosprecie este punto de vista llamándole «teoría hipercalvinista o antinomiana de la Justificación».[1] Aunque en ocasiones Wesley utilizó la expresión «imputación de la justicia» en relación con la Justificación, éste disentía de la idea reformada de la imputación de la justicia de Cristo al creyente (que Cristo cumplió la ley en favor del creyente y con ello le hace justo por medio de la imputación):
«El juicio de un Dios perfectamente sabio sostenía Wesley es siempre según verdad; no sería jamás compatible con su infalible sabiduría pensar que soy inocente o considerar que soy justo o santo porque otro lo sea. Dios no puede confundirme con Cristo como tampoco con David o con Abraham».[2]
Arminio, como ya he explicado, hubiera estado totalmente en desacuerdo con la idea de Wesley.[3] En relación con este tema, el teólogo wesleyano Thomas Ralston cita según sus propias palabras a «destacados arminianos», pero nunca al propio Arminio.[4] Sin embargo, después de dos páginas de citas y argumentos contra la imputación de la justicia de Cristo al creyente, de manera sorprendente Ralston dice que «la noción calvinista acerca de este tema [la imputación] queda ahora suficientemente clara y diferenciada de la que sostienen los arminianos».[5] Esto es sencillamente falso. Arminio sostuvo el mismo punto de vista reformado de la Expiación que Calvino y sus seguidores: la obediencia de Cristo a la ley y su obediencia al morir en la Cruz satisfizo las justas demandas de un Dios santo, y esta obediencia positiva les es imputada a los creyentes.
¿Qué punto de vista sostienen, pues, los arminianos si no pueden aceptar el de la satisfacción penal? La mayoría acepta una idea gubernamental, un concepto que Hugo Grotius desarrolló a comienzos del siglo XVII. El propio Wesley, y algunos de sus posteriores seguidores, no propugnaron una teoría gubernamental completa. Sin embargo, incorporaron algunos elementos clave de este punto de vista y siempre se distanciaron del de la satisfacción penal de la teología reformada. Según el concepto gubernamental, «la Expiación no representó la satisfacción de ningún principio interno de la naturaleza divina, sino de las necesidades del ejercicio del gobierno».[6] Algunos elementos clave de este punto de vista son:
1.- Dios no puede perdonar los pecados de los seres humanos sin alguna apropiada demostración de su desagrado.
2.- Los sufrimientos de Cristo fueron un ejemplo de lo que merecía el pecado.
3.- Los sufrimientos y la muerte de Cristo pretendían enseñar que Dios considera que el pecado merece ser castigado.[7]

Ninguno de estos elementos es problemático en sí. No obstante, cuando se considera que lo esencial de la Expiación de Cristo es simplemente una demostración pública de la que se desprende una lección moral, la idea se convierte entonces en altamente problemática. Decir, como hemos visto anteriormente en Wiley, que «la Expiación no representa la satisfacción de ningún principio interno de la naturaleza divina» tiende a minimizar, por un lado, la maldad del pecado y, por otro, la Santidad de Dios.[8] Uno se pregunta, de hecho, si según este punto de vista gubernamental, la muerte de Cristo era realmente necesaria.
En su desarrollo de la posición gubernamental, el teólogo metodista John Miley dice:
«Aunque afirmando de este modo el mal intrínseco del pecado, Grotius niega que de ello se derive una necesidad absoluta de su castigo. El castigo del pecado es justo, pero no una obligación en sí».[9]
Un poco más adelante el propio Miley dice: «no creemos que en los recursos de la sabiduría infinita de Dios el modo de la mediación de Cristo fuera la única manera posible de la redención humana».[10] Estas son afirmaciones muy serias, que no pueden quedar sin respuesta. A efectos de ver de un modo negativo lo relativo a la Expiación de Cristo, la teoría gubernamental afirma que:
1.- No había necesidad de que el pecado fuera castigado.
2.- La Expiación de Cristo no satisfizo ningún principio interno de la naturaleza divina.
3.- La muerte de Cristo no era el medio indispensable para la redención humana.
4.- La justicia de Cristo (su obediencia activa) y su muerte (su obediencia pasiva) no le son imputadas al creyente.
Los arminianos reformados se oponen enérgicamente a cada una de estas cuatro afirmaciones. La posición gubernamental,[11] sin embargo, contempla el aspecto positivo de la Expiación de Cristo diciendo que:
1.- Es una demostración del profundo desagrado de Dios hacia el pecado.
2.- Proporciona un ejemplo de lo que merece el pecado.
3.- Tanto los sufrimientos de Cristo como su muerte son herramientas pedagógicas que Dios utiliza para enseñarnos que el pecado merece un castigo.
4.- Cumple con las demandas de la justicia pública, al tiempo que le permite a Dios perdonar los pecadores.
Como ya se ha dicho, estas cuatro afirmaciones no son erróneas en sí; el problema es, sencillamente, que su alcance es limitado. La idea de la satisfacción penal es esencial al arminianismo reformado puesto que la necesidad de la Expiación emana de la propia naturaleza de Dios y, por tanto, no puede considerarse como una simple metáfora o como un símbolo.[12]
Otra importante distinción entre el arminianismo reformado y el arminianismo wesleyano tiene que ver con la doctrina de la Santificación. Dunning está en lo cierto cuando declara que, «tanto Agustín como Lutero y Calvino proponen una completa santificación en esta vida en términos de imputación. Aunque el pecador mismo no es totalmente transformado, le es imputada la perfecta justicia de Cristo y, de este modo, en un sentido posicional, es considerado perfecto ante Dios»[13].
Anthony Hoekema ha explicado muy bien este concepto cuando dice:
«Notemos primero que somos santificados en unión con Cristo. Pablo enseña que se nos hace santos al unírsenos a Cristo en su muerte y resurrección».[14]
Aunque Dunning está en lo cierto al decir que este punto de vista de la imputación «conlleva una transacción que es externa a la persona misma», se equivoca de plano cuando dice que «no supone un verdadero cambio» y que «no es imprescindible que tenga lugar una transformación moral».[15] Hoekema continúa:
«Los oponentes de Pablo habían estado torciendo sus enseñanzas res- pecto a la Justificación por la fe atribuyéndole la conclusión de seguir pe- cando para que la Gracia abunde (ver Romanos 6:1). A esto Pablo contesta “¡De ningún modo! Nosotros, que hemos muerto al pecado, ¿cómo viviremos aún en él?” (v. 2). Y sigue explicando que hemos muerto al pecado en unión con Cristo, que murió por nosotros en la Cruz: “Por tanto, hemos sido sepultados con Él por medio del bautismo para muerte…. Nuestro viejo hombre fue crucificado con él” (vv. 4, 6). La Santificación, por tanto, debe entenderse como un morir al pecado en Cristo y con Cristo, quien también murió al pecado (v. 10).»[16]
Las siguientes páginas de la exposición de Hoekema son de una gran lucidez y merecen un análisis detallado. Aquí tendremos que contentarnos con notar que Cristo es nuestra santificación (1 Corintios 1:30). Según el libro de contabilidad de Dios, nuestra santificación es completa en Cristo Jesús. Sin embargo a nivel práctico, sigue siendo necesario que nos apropiemos de las bendiciones que son nuestras en Él. «Si somos uno con Cristo, estamos siendo santificados; y la única forma en que podemos ser santificados es siendo uno con Cristo».[17] En este proceso de santificación, Dios utiliza la verdad (Juan 17:17; 2 Timoteo 3:16–17). Y somos santificados por la fe a medida que vamos entendiendo más y más la realidad de nuestra unión con Cristo (Gálatas 2:20), creemos que el pecado ya no es nuestro amo (Romanos 6:6), y nos apropiamos del poder capacitador del Espíritu Santo, produciendo de este modo el fruto del Espíritu en nuestras vidas (Gálatas 5:16, 22–23).

La descripción de Hoekema es correcta. Ni Arminio hubiera podido expresar mejor el concepto, aunque él también lo expresó con claridad:
«El objeto de la Santificación es aquel hombre, que es pecador pero creyente: pecador, porque, habiendo sido contaminado por el pecado y esclavizado a una vida de pecado es totalmente incapaz de servir al Dios vivo; y creyente, porque está unido con Cristo por medio de la fe en Él, en quien se fundamenta nuestra santidad; y es plantado junto con Cristo y unido a Él en la semejanza de su muerte y resurrección…. el instrumento externo es la Palabra de Dios; el interno, la fe que se deposita en la palabra predicada. Porque la palabra no santifica solo con ser predicada, a no ser que haya también fe por medio de la cual los corazones de los hombres son purificados.»[18]
Cuando consideramos el punto de vista wesleyano de la Santificación, que es la idea que ha caracterizado a gran parte del arminianismo conocido en nuestros días, descubrimos un alejamiento sustancial de las categorías reformadas. Como se ha dicho anteriormente, Wesley y sus seguidores no aceptaron el concepto reformado de la imputación. Se refieren a él como una «ficción legal y absurda».[19] Es interesante que adoptaran esta terminología para describir el punto de vista reformado, ya que esta fue exactamente la posición que adoptó Roma contra Lutero y los reformadores, que argumentaban que solo podemos ser justos ante un Dios santo por los méritos de la justicia de Cristo.
La cuestión que se planteaba era sencilla: ¿Se basa mi aceptación ante Dios por completo en lo que Cristo ha hecho (lo cual se pone en mi cuenta)? ¿O acaso soy aceptado en parte por lo que Cristo ha hecho y en parte por lo que hago yo mismo (una justicia interior inherente)?[20] El pensamiento reformado, y aquí incluyo al arminianismo reformado, asume una posición tan contundente como Lutero cuando dijo: «Aquí; no puedo hacer ninguna otra cosa». Se predica una aceptación ante Dios basada en la norma de una perfección absoluta: algo que no puedo alcanzar. Sin embargo, es una norma que alguien ha alcanzado, y que puede serme imputada como si yo mismo la hubiera alcanzado cuando, por la fe, estoy unido a Cristo.
Según Dunning, las ideas de Wesley eran una síntesis de la ética católica de la Santidad (el amor), la ética protestante de la Gracia (la ley), y el entendimiento ortodoxo oriental de la vida cristiana (la transformación del ser).[21] Probablemente, Dunning tiene razón en esto. Siempre que se menciona la idea wesleyana de «la santificación completa» o «la perfección cristiana», aparece invariablemente la idea del corazón de la persona santificada que actúa movida por «perfecto amor». No obstante, no se puede pasar por alto que la idea popular de esta doctrina wesleyana es que el pecador que ha sido perdonado tiene que lograr un estado impecable por medio de una segunda y definitiva obra de la Gracia en su vida. Además, si Dunning está en lo cierto con respecto a la síntesis de Wesley, no es difícil de entender el papel del punto de vista ortodoxo de la theosis (deificación).
𝗙𝗨𝗘𝗡𝗧𝗘 | 𝐽. 𝑀𝑎𝑡𝑡𝒉𝑒𝑤 𝑃𝑖𝑛𝑠𝑜𝑛, 𝐿𝑎 𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑠𝑎𝑙𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛: 𝐶𝑢𝑎𝑡𝑟𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎, 𝑈𝑛 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 𝐴𝑟𝑚𝑖𝑛𝑖𝑎𝑛𝑜 𝑅𝑒𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎𝑑𝑜, 𝑝𝑜𝑟 𝑆𝑡𝑒𝑝𝒉𝑒𝑛 𝑀. 𝐴𝑠𝒉𝑏𝑦, 𝐶𝐿𝐼𝐸, 𝑝𝑝. 229-236.

𝗖𝗜𝗧𝗔𝗦 𝗕𝗜𝗕𝗟𝗜𝗢𝗚𝗥𝗔́𝗙𝗜𝗖𝗔𝗦
[1] Ver la obra de Thomas N. Ralston, Elements of Divinity (Nashville: Cokesbury, 1924), 374, 383. Cf. Wiley, Christian Theology, 2:396.
[2] Sermón de Wesley, «Justification by Faith», in The Works of John Wesley, ed. Thomas Jackson, 14 vols. (London: Wesley Methodist Book Room, 1872; repr., Grand Rapids: Baker, 1986), 5:57.
[3] Works of Arminius, 2:43–44, 253–58.
[4] Ralston, Elements of Divinity, 384–85.
[5] Ibíd., 385.
[6] Wiley, Christian Theology, 2:252.
[7] Ibíd., 2:254. Cf. Millard J. Erickson, Christian Theology (Grand Rapids: Baker, 1986), 788–92, donde Erickson explica y valora el punto de vista gubernamental de la Expiación.
[8] Ibíd. Erickson evalúa aquí este punto de vista del siguiente modo: «La amorosa naturaleza de Dios desea perdonar el pecado. Es casi como si, en su deseo de perdonar el pecado, Dios estuviera buscando una excusa para no tener que implementar todas las consecuencias. Encontró oportunidad para ello en la muerte de Cristo, que Él consideró suficiente para poder preservar su gobierno moral».
[9] Miley, Systematic Theology, 2:162.
[10] Ibíd., 2:165.
[11] H. Ray Dunning, Grace, Faith and Holiness: A Wesleyan Systematic Theology (Kansas City, Mo.: Beacon Hill, 1988), 337.
[12] Shank, Elect in the Son, 35–36. Quiero subrayar de paso que algunos eruditos wesleyanos de nuestro tiempo tales como H. Ray Dunning, han discrepado de la idea gubernamentalista. Dunning, aunque se quita el sombrero ante las categorías legales que establece Pablo (p. ej., «en Adán» versus «en Cristo»), una teoría de rescate que el llama del Christus Victor que evita enérgicamente toda idea de satisfacción penal (Grace, Faith and Holiness, 362–65, 386–90). Como declara Dunning, el suyo es un punto de vista wesleyano de la Expiación. Sin embargo, no es esencialmente reformado, y difiere radicalmente del punto de vista de Arminio.
[13] Dunning, Grace, Faith and Holiness, 462.
[14] Anthony A. Hoekema, «The Reformed Perspective», in Five Views on Sanctification (Grand Rapids: Zondervan, 1987), 63.
[15] Dunning, Grace, Faith and Holiness, 463.
[16] Hoekema, «The Reformed Perspective», 63.
[17] Ibíd., 64.
[18] Works of Arminius, 2:409.
[19] Ver la obra de Wiley, Christian Theology, 2:382; cf. Ralston, Elements of Divinity, 375.
[20] R. C. Sproul, Faith Alone (Grand Rapids: Baker, 1995), 105–8.
[21] Dunning, Grace, Faith and Holiness, 463.