Lo que la Ortodoxia declaró en 1672 y los calvinistas prefieren ignorar
Por Fernando E. Alvarado
Resumen
El presente artículo examina la declaración formal mediante la cual la Iglesia Ortodoxa Oriental condenó al calvinismo como herejía en el Sínodo de Jerusalén de 1672, plasmada en la Confesión de Dositeo. Se argumenta que dicha condena constituye uno de los anatemas más contundentes jamás pronunciados contra la teología reformada por una rama histórica del cristianismo, y que su existencia es sistemáticamente ignorada por el calvinismo contemporáneo, el cual, paradójicamente, se presenta a sí mismo como la única expresión legítima de la fe bíblica mientras acusa de herejía a todas las demás tradiciones. El artículo analiza el contexto histórico del sínodo, los decretos centrales que fundamentan la condena —particularmente los Decretos III y XIV—, los argumentos teológicos esgrimidos por los obispos ortodoxos, y las implicaciones de este veredicto para el diálogo teológico actual.
Palabras clave: calvinismo, herejía, Ortodoxia, Confesión de Dositeo, Sínodo de Jerusalén, predestinación, libre albedrío, sinergismo, anatema.

1. Introducción
Existe un documento que el calvinismo contemporáneo rara vez menciona. No aparece en sus seminarios, no se cita en sus púlpitos, no se discute en sus podcasts ni en sus libros de teología sistemática. Sin embargo, se trata de uno de los pronunciamientos más severos jamás emitidos contra la teología reformada por una rama histórica del cristianismo. Ese documento es la Confesión de Dositeo, redactada por el Sínodo de Jerusalén de 1672, y en él la Iglesia Ortodoxa Oriental declaró formalmente que el calvinismo es una herejía.
La paradoja es llamativa. Mientras el calvinismo militante contemporáneo recorre el mundo acusando de herejía a arminianos, católicos, ortodoxos, pentecostales, metodistas y luteranos —presentándose a sí mismo como la única opción verdaderamente bíblica—, una de las tradiciones cristianas más antiguas y con mayor continuidad histórica ya lo había condenado, siglos antes, con un anatema sin ambigüedades. El presente artículo sostiene que este veredicto sinodal no es un dato anecdótico ni una curiosidad histórica, sino una acusación teológica de primer orden que el calvinismo debe enfrentar si pretende seguir reclamando para sí el monopolio de la ortodoxia.
Para desarrollar esta tesis, el artículo se estructura en cinco secciones. Primero, se establece qué se entiende por herejía y por qué la acusación tiene peso teológico. Segundo, se expone el contexto histórico que dio origen al Sínodo de Jerusalén de 1672. Tercero, se analizan los decretos centrales de la Confesión de Dositeo que fundamentan la condena al calvinismo. Cuarto, se examinan los argumentos teológicos que sustentan el anatema ortodoxo. Finalmente, se extraen las conclusiones pertinentes y se ofrece un listado de referencias.
2. La herejía como categoría teológica
Antes de entrar en materia, conviene preguntarse: ¿qué es exactamente una herejía? A lo largo de la historia de la Iglesia, el término ha recibido múltiples definiciones. En su sentido más básico, herejía es una doctrina o creencia que se aparta de la fe ortodoxa y universal de la Iglesia. El Concilio de Nicea (325) ya empleaba el término para referirse a quienes negaban la plena divinidad de Cristo. San Agustín la definía como «una opinión falsa o una doctrina errónea que se opone a la enseñanza de la Iglesia». Santo Tomás de Aquino la describía como «la negación pertinaz de una verdad de fe». Para los Padres griegos, la herejía (αἵρεσις) era ante todo una elección deliberada y obstinada de una doctrina particular en contra de la fe común de la Iglesia.
Algunos teólogos añaden que la herejía no es meramente un error intelectual, sino una actitud del corazón: la obstinación en sostener una doctrina que contradice el consenso de los fieles y de los concilios. Otros subrayan que la herejía es una distorsión del Evangelio que, aunque conserve algunos elementos de verdad, los mezcla con el error de tal manera que el conjunto resulta deletéreo para la fe.
Estas definiciones no son neutrales. Establecen un marco de referencia para evaluar las acusaciones cruzadas entre tradiciones teológicas. Y si se aplican con rigor, obligan a preguntar: ¿quién es realmente hereje? Porque si algo caracteriza a cierto calvinismo fanático es su insistencia en que todos son herejes menos ellos. Arminianos, católicos, ortodoxos, pentecostales, metodistas, luteranos… todos caen bajo su pluma acusatoria. Y no contentos con la acusación doctrinal, muchos han hecho del proselitismo agresivo su modus operandi: roban miembros de otras congregaciones, caricaturizan otros sistemas teológicos, siembran discordia en iglesias locales y se presentan a sí mismos como la única opción verdaderamente bíblica. Su actitud sectaria es evidente: se separan, juzgan, condenan y luego se preguntan por qué el resto del cristianismo los mira con recelo.
Sin embargo, lo que estos hermanos parecen ignorar es que ellos mismos encajan en varias de las definiciones de herejía que acabamos de mencionar. No lo decimos nosotros: lo ha concluido la propia Ortodoxia. La Iglesia Ortodoxa Oriental, con más de mil años de antigüedad y continuidad histórica, ha declarado formalmente que el calvinismo es una herejía. No se trata de una opinión aislada ni de una exageración polémica: se trata de una conclusión sinodal, oficial y vinculante para la Ortodoxia.
3. Contexto histórico del Sínodo de Jerusalén (1672)
En 1672, un sínodo de obispos ortodoxos se reunió en Jerusalén para responder a la Confesión de Cirilo Lucaris de 1629. En dicha Confesión, Cirilo abrazaba las doctrinas calvinistas con el propósito de conseguir el apoyo de los protestantes en contra del Catolicismo Romano. Ante la amenaza de herejía en sus filas, el Sínodo de Jerusalén (1672) rechazó rotundamente la teología calvinista y redactó una declaración formal conocida como la Confesión de Dositeo, la cual rápidamente adquirió el estatus de ser la postura definitiva de la Ortodoxia sobre la teología calvinista o reformada.
La respuesta ortodoxa llegaba en una época en la cual el calvinismo era ya un movimiento religioso maduro: ciento ocho años habían transcurrido desde la muerte de Juan Calvino y las iglesias de tradición reformada habían ya redactado dos de sus más importantes declaraciones doctrinales: los Cánones de Dort (1619) y la Confesión de Westminster (1646). A diferencia de los protestantes no calvinistas, los obispos ortodoxos no dudaron en calificar al calvinismo de herejía.
La relevancia de este dato es considerable. La condena ortodoxa no se produjo en un contexto de ignorancia teológica ni de improvisación. Los obispos reunidos en Jerusalén conocían las doctrinas calvinistas, estaban familiarizados con sus formulaciones clásicas y habían tenido acceso a las principales confesiones reformadas de la época. No condenaron una caricatura del calvinismo: condenaron el calvinismo tal como este se presentaba en sus propias declaraciones doctrinales.
4. Los decretos de la condena: La Confesión de Dositeo
La Confesión de Dositeo articula la condena ortodoxa al calvinismo a través de una serie de decretos que abordan los puntos centrales de la controversia. Dos de ellos resultan especialmente relevantes para comprender el alcance del anatema: el Decreto III y el Decreto XIV.
4.1. El Decreto III: La condena de la doble predestinación calvinista
A diferencia del calvinismo que enseña la elección incondicional, la Ortodoxia sostuvo (y lo hace hasta nuestros días) que la humanidad retuvo la capacidad de libre albedrío después de la Caída y que Dios en su omnisciencia sabía de antemano cómo cada persona ejercería su libre albedrío. El Decreto III de la Confesión de Dositeo afirma:
«Creemos que el Dios bondadosísimo ha predestinado desde la eternidad a la gloria a los que ha elegido, y ha entregado a la condenación a los que ha rechazado; pero no de modo que justifique a los unos y consigne y condene a los otros sin causa ya que eso sería contrario a la naturaleza de Dios, que es el Padre común de todos, no hace acepción de personas, y quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad (1 Timoteo 2, 4). Sin embargo, como sabía de antemano que unos harían un uso correcto de su libre albedrío, y los otros un uso incorrecto, predestinó a unos y condenó a los otros. A su vez, entendemos el uso del libre albedrío de esta manera: que la gracia divina e iluminadora — y que llamamos gracia preventiva — siendo, como una luz para los que están en las tinieblas, por la bondad divina impartida a todos, a los que están dispuestos a obedecer esto — porque es de uso sólo para los dispuestos, no para los no dispuestos — y cooperar con ella, en lo que requiere como necesario para la salvación, hay consecuentemente concedido gracia particular. Esta gracia coopera con nosotros, y nos capacita, y nos hace perseverar en el amor de Dios, es decir, en la realización de aquellas cosas buenas que Dios quiere que hagamos, y que su gracia preventiva nos amonesta que hagamos, nos justifica, y nos hace predestinados. Pero los que no quieren obedecer y cooperar con la gracia y, por lo tanto, no observan las cosas que Dios quiere que hagamos, y abusan al servicio de Satanás del libre albedrío que han recibido de Dios para realizar voluntariamente lo que es bueno, son consignados a la condenación eterna.»
«Pero decir, como hacen los más perversos herejes y como se contiene en el capítulo de la Confesión de pseudo Cirilo al que responde esto, que Dios, al predestinar o condenar, no consideró en modo alguno las obras de los predestinados o condenados, sabemos que es profano e impío. Porque así la Escritura se opondría a sí misma, ya que promete al creyente la salvación por medio de las obras, y sin embargo supone que Dios es su único autor, por su única gracia iluminadora, que otorga sin obras precedentes, para mostrar al hombre la verdad de las cosas divinas, y enseñarle cómo puede cooperar con ella, si quiere, y hacer lo que es bueno y aceptable, y así obtener la salvación. No le quita el poder de querer, de querer obedecerle o no obedecerle.»
«Pero que afirmar que la Voluntad Divina es así únicamente y sin causa el autor de su condenación, ¿qué mayor difamación puede afirmarse sobre Dios? y ¿qué mayor injuria y blasfemia puede ofrecerse al Altísimo? Sabemos que la Deidad no es tentada por los males, (cf. Santiago 1:13) y que quiere igualmente la salvación de todos, ya que no hay acepción de personas con Él. Confesamos que para aquellos que por su propia elección malvada, y su corazón impenitente, se han convertido en vasos de deshonra, hay una condena justamente decretada. Pero del castigo eterno, de la crueldad, de la falta de piedad y de la inhumanidad, nunca, nunca decimos que Dios es el autor, quien nos dice que hay alegría en el cielo por un pecador que se arrepiente. (Lucas 15:7) Lejos de nosotros, mientras tengamos nuestros sentidos, creer o pensar esto; y sometemos a un anatema eterno a quienes dicen y piensan tales cosas, y los consideramos peores que cualquier infiel.»
El lenguaje del decreto no deja margen a la ambigüedad. La Confesión de Dositeo califica a quienes sostienen la predestinación calvinista como «los más perversos herejes», los somete a un «anatema eterno» y los considera «peores que cualquier infiel». No se trata de una diferencia de énfasis ni de una disputa secundaria: se trata de una condena formal, sinodal y vinculante.

4.2. El Decreto XIV: La capacidad natural del hombre y la necesidad de la gracia
El Sínodo de Jerusalén entendió, además, lo que muchos calvinistas hoy se niegan a entender: que el sinergismo, y no el monergismo, es descrito como la forma en la cual Dios ejecuta la salvación del hombre. En la Ortodoxia el libre albedrío humano es la base de la doctrina de la sinergia (cooperación humana con la gracia divina) y esta funciona en todas las personas con dos resultados diferentes: la salvación o la condenación. Esto queda claramente definido en el Decreto XIV.
«Creemos que el hombre, al caer como consecuencia de la transgresión ancestral, se ha vuelto comparable y similar a las bestias; es decir, que se ha deshecho por completo y ha caído de su perfección e impasibilidad, pero sin perder la naturaleza y el poder que había recibido del supremamente buen Dios. De lo contrario, no sería racional y, por consiguiente, no sería humano. Por lo tanto, sigue teniendo la misma naturaleza en la que fue creado, y el mismo poder de su naturaleza, es decir, el libre albedrío, vivo y operante, de modo que es por naturaleza capaz de elegir y hacer lo que es bueno, y de evitar y odiar lo que es malo. Pues es absurdo decir que la naturaleza que fue creada buena por Aquel que es supremamente bueno carece del poder de hacer el bien ya que esto sería hacer que esa naturaleza fuera incapaz de hacer el bien. Eso sería hacer que esa naturaleza fuera mala, y ¿qué podría ser más impío que eso? Porque el poder de obrar depende de la naturaleza, y la naturaleza de su autor, aunque de manera diferente. Además, que el hombre es capaz por naturaleza de hacer lo que es bueno lo da a entender el mismo Señor diciendo que incluso los gentiles aman a los que los aman. (Mateo 5:46; Lucas 6:32) Pero esto es enseñado muy claramente por Pablo también, en Rom 2:14 y en otros lugares expresamente, diciendo en tantas palabras, “Los gentiles que no tienen Ley hacen por naturaleza las cosas de la Ley”. De lo cual se desprende también que el bien que un hombre puede hacer no puede ser verdaderamente pecado. Pues es imposible que lo que es bueno sea malo. Aunque, siendo hecho sólo por naturaleza y tendiendo a formar el carácter natural del que lo hace, pero no el espiritual, no contribuye por sí mismo a la salvación sin la fe, ni lleva a la condenación, pues no es posible que el bien, como tal, pueda ser causa del mal. Pero en el regenerado, lo que se realiza por la gracia y con la gracia, perfecciona al hacedor y lo hace digno de la salvación.»
«El hombre, por tanto, antes de ser regenerado, es capaz, por naturaleza, de inclinarse al bien, y de elegir y obrar el bien moral. Sin embargo, para que el regenerado haga el bien espiritual -pues las obras del creyente, que contribuyen a la salvación y son realizadas por la gracia sobrenatural, se llaman propiamente espirituales- es necesario que sea guiado y prevenido por la gracia, como se ha dicho al tratar de la predestinación. Por consiguiente, no es capaz por sí mismo de realizar ninguna obra digna de una vida cristiana, aunque tiene en su poder el querer o no querer cooperar con la gracia.»
5. Los argumentos teológicos de la condena ortodoxa
La condena ortodoxa al calvinismo no se basa en un solo punto doctrinal, sino en una serie de argumentos que, en conjunto, configuran una acusación teológica de amplio alcance. Para la Ortodoxia, el calvinismo no es una opción teológica legítima sino más bien una distorsión del Evangelio. ¿Por qué? Porque según la ortodoxia: (1) el calvinismo se basa en una lectura errónea de las Escrituras; (2) se desvía de la fe cristiana histórica definida por los Concilios Ecuménicos y los Padres de la Iglesia; (3) la comprensión del calvinismo de la soberanía de Dios lleva a la negación de la posibilidad del amor, y (4) el calvinismo conduce a una cristología defectuosa y a una comprensión distorsionada de la Trinidad.
Estos cuatro argumentos merecen un análisis detenido, pues constituyen el fundamento teológico del anatema.
- Primero, la acusación de una lectura errónea de las Escrituras. La Ortodoxia sostiene que el calvinismo, al construir su sistema en torno a la doble predestinación, se ve obligado a armonizar pasajes que la Escritura presenta en tensión, forzando una síntesis que el texto bíblico no autoriza. La afirmación de que Dios «quiere que todos los hombres se salven» (1 Timoteo 2:4) resulta incompatible con la doctrina de la elección incondicional, y la Ortodoxia se niega a resolver esta tensión mediante la distinción calvinista entre la voluntad revelada y la voluntad oculta de Dios.
- Segundo, la desviación de la fe cristiana histórica. Los obispos ortodoxos apelaron constantemente a los Padres de la Iglesia y a los concilios ecuménicos como norma de fe. Y en esa tradición patrística no encontraron rastro de la doble predestinación calvinista. Por el contrario, encontraron una afirmación constante del libre albedrío humano y de la cooperación sinérgica con la gracia divina. La condena calvinista, desde esta perspectiva, no es sino la condena de una novedad doctrinal que se aparta de la fe recibida.
- Tercero, la negación de la posibilidad del amor. Si Dios ha predestinado arbitrariamente a unos para salvación y a otros para condenación, sin consideración de sus obras, entonces el amor de Dios deja de ser universal y se convierte en una preferencia arbitraria. La Ortodoxia considera esta doctrina incompatible con la revelación bíblica de un Dios que es amor (1 Juan 4:8) y que «hace salir su sol sobre malos y buenos» (Mateo 5:45).
- Cuarto, la cristología defectuosa y la comprensión distorsionada de la Trinidad. Si el Padre predestina arbitrariamente, el Hijo muere solo por los elegidos y el Espíritu opera de manera irresistible, entonces la economía de la salvación se fragmenta y la unidad de las tres Personas divinas en la obra salvífica se ve comprometida. La Ortodoxia ve en esto una consecuencia inevitable de la lógica calvinista.
6. Consideraciones finales y conclusiones
Fue esta evidente desconexión de la doctrina calvinista de la predestinación la que llevó al rey James de Inglaterra a afirmar lo siguiente:
«Esta doctrina es tan horrible, que estoy persuadido que si hubiese un concilio de espíritus inmundos reunidos en el infierno, y su príncipe el diablo fuera a plantear la cuestión a todos ellos en general, o a cada uno en particular, para conocer su opinión sobre el medio más probable de incitar el odio de los hombres contra Dios su Creador; nada podría ser inventado por ellos que sería más eficaz para este propósito, o que podría poner una afrenta mayor sobre el amor de Dios por la humanidad, que ese infame decreto del reciente Sínodo, y la decisión de esta detestable fórmula, por la cual la inmensa mayoría de la raza humana es condenada al infierno por ninguna otra razón sino la mera voluntad de Dios, sin cualquier consideración por el pecado; la necesidad de pecar, así como la de ser condenado, están fijado sobre ellos por ese gran clavo del decreto previamente mencionado.» [Citado en «The Other Side of Calvinism», escrito por Laurence M. Vance, 1999, p. 312].
Hoy, en medio de la creciente popularidad de la teología reformada, esas mismas doctrinas que horrorizaron al Rey James de Inglaterra, se nos venden como la divina panacea que se necesita para «re-evangelizar» el mundo y salvar al cristianismo de las herejías pelagianas, semipelagianas y, por supuesto, del arminianismo, al cual ellos le declararon su más fuerte rechazo en el sínodo calvinista de Dort. Pero independientemente de su aceptación por las autoproclamadas «élites protestantes», el calvinismo mismo no escapa de la acusación de herejía por parte de otras ramas del cristianismo como la Iglesia Católica Romana, la Iglesia Ortodoxa Oriental e incluso ciertos sectores del protestantismo.
El veredicto del Sínodo de Jerusalén de 1672 no es un dato menor ni una curiosidad histórica. Es una acusación teológica de primer orden que el calvinismo debe enfrentar si pretende seguir reclamando para sí el monopolio de la ortodoxia. La Confesión de Dositeo rechazó de forma contundente la teología Reformada, repudiando el corazón mismo de la soteriología calvinista a través de su rechazo de la doble predestinación, la elección incondicional, y por su afirmación del libre albedrío humano después de la Caída junto con la comprensión sinérgica de la salvación.
La conclusión del presente análisis es clara: el calvinismo, particularmente en su versión de doble predestinación y elección incondicional, ha sido formalmente declarado herético por la Iglesia Ortodoxa Oriental, una de las tradiciones cristianas más antiguas y continuas de la historia. Quienes hoy acusan a otros de herejía harían bien en examinar primero su propia tradición a la luz de la historia y del consenso de la Iglesia universal. La pregunta que queda pendiente no es si la gracia previniente es herejía —esa cuestión ya ha sido resuelta por la Ortodoxia en sentido negativo—, sino si el calvinismo puede seguir llamándose ortodoxo cuando una de las ramas más antiguas del cristianismo lo ha condenado con un anatema que nunca ha sido revocado.

Referencias bibliográficas
Arakaki, R. (2018, 9 de noviembre). Orthodoxy’s Official Response to Calvinism — The Confession of Dositheus (1673). Ancient Faith Blogs. https://blogs.ancientfaith.com/orthodoxbridge/orthodoxys-official-response-to-calvinism-the-confession-of-dositheus-1673/
Insitum Verbum. (s.f.). Confesión de Dositeo II de Jerusalén. Medium. https://insitumverbum.medium.com/confesi%C3%B3n-de-dositeo-ii-de-jerusal%C3%A9n-7ddaf3200abd
Vance, L. M. (1999). The Other Side of Calvinism. Vance Publications.