Por Pensamiento Pentecostal Armiano
Otro concepto crucial que Arminio compartió con los reformadores fue el significado de la obra expiatoria de Cristo. Para él, la Expiación de Cristo no fue meramente una representación apasionada a efectos de mostrar el amor de Dios o desplegar su animadversión hacia el pecado. La muerte de Cristo no pretendía meramente ejercer una «influencia moral» sobre la Humanidad o «apoyar la justicia pública» afirmando el orden moral.[1] Arminio afirmaba (siguiendo a los reformadores cuyas ideas tenían a su vez apoyo en el pensamiento de Anselmo), un concepto expiatorio de satisfacción penal. Invocaba la imagen de Dios como Juez, y argumentaba que la Justificación del pecador solo podía llevarse a cabo, o bien guardando plenamente la ley, o siéndole imputada la justicia de otro.[2]
Éstas son las únicas formas en que la Justificación podía efectuarse considerando el carácter de Aquel que es el Juez: Dios es Santo y Justo y, por ello, ha de juzgar el pecado. Su carácter lo demanda. El término satisfacción se vincula con aquel aspecto interno de la naturaleza de Dios por el que no puede pasar por alto o soslayar el pecado. Su santidad no puede satisfacerse con ninguna otra cosa que no sea el pago por el pecado. La idea del pago nos lleva a considerar el aspecto «punitivo» del término. La sentencia sobre el pecado no puede sencillamente «ponerse a un lado» o declararse por decreto como inoperante. Ciertamente la sentencia ha de cumplirse.

En su decimonoveno debate público «acerca de la Justificación del hombre ante Dios», Arminio expresó su convicción de que:
«la Justificación como acto judicial de Dios representa, o bien la imputación de la justicia por misericordia procedente del trono de Gracia, mediante la propiciación que Cristo ha efectuado en favor del pecador que cree (Romanos 1:16–17; Gálatas 3:6–7), o bien la propia Justificación del hombre ante Dios de su deuda según las rigurosas demandas de la justicia y sin ningún perdón (Romanos 3, 4).»[3]
Para Arminio había únicamente dos posibles formas en que el pecador podía ser justificado: (1) por medio de un cumplimiento de la ley perfecto y absoluto, o (2) mediante la imputación por parte de Dios de la justicia de Cristo al pecador por medio de la fe. No aceptando ninguna otra posibilidad, Arminio se posicionó claramente en el segundo punto de vista.
El término imputación era muy importante para Arminio y otros pensadores reformados. Una de las cuestiones fundamentales que motivaron la Reforma fue el profundo interés de Lutero respecto al modo en que se produce la Justificación. Roma había enseñado que la justicia de Cristo se le «infundía» al creyente por medio de los sacramentos, que impartían una justicia «inherente».[4]
El pensamiento de la Reforma reaccionó contra esta noción, afirmando en su lugar que la justicia de Cristo le es «imputada» al creyente, es decir, se le acredita o se pone en su cuenta. Por ello, la justicia por la que Dios, el Juez, declara justificados a los pecadores es la sola justicia de Cristo. Arminio definió la Justificación en este sentido reformado al escribir:
«Es una Justificación por la que un hombre, que es pecador, pero creyente, compareciendo ante el trono de Gracia que se establece en Cristo Jesús, la Propiciación, es considerado y declarado por Dios, el Juez justo y misericordioso, como justo y digno de la recompensa de la justicia no en sí mismo sino en Cristo, y ello por Gracia, según el Evangelio, para la alabanza de la justicia y de la Gracia de Dios, y para la salvación de la propia persona justificada (Romanos 3:24– 26; 4:3, 4, 5, 9, 10, 11).»[5]
Esta es una definición legal, y Arminio la defendió tenazmente en todas sus obras. Por otra parte, para mostrar su adhesión a este punto de vista de la Justificación, Arminio habló del término imputada como haciendo referencia a «aquello que es justicia según el registro de la Gracia de Dios, puesto que no merece este nombre según el rigor de la justicia de la ley, (o como siendo la justicia de otro, es decir de Cristo, que se convierte en nuestra por la generosa imputación de Dios)».[6]

Vistos estos argumentos queda claro que Arminio no propugnó ninguna forma de «justicia por obras». Sin duda, fue reformado por su formulación de la esencia de la Redención, de lo que significa estar en un estado de Gracia, y del modo en que todo ello interactúa en la vida cristiana. Para los arminianos reformados, estar en un estado de Gracia significa ser hallados en Cristo. Por supuesto, esta expresión típicamente paulina conlleva ciertos elementos existenciales o subjetivos. Sin embargo, no se relaciona esencial o prioritariamente con la propia experiencia subjetiva. Es, por encima de todo, algo objetivo por naturaleza.
Ciertos acontecimientos redentores han tenido lugar en la historia real, en el entramado espacio temporal en Cristo. Jesús vivió una vida sin pecado (1 Pedro 2:22; 1 Juan 3:5). Murió y su muerte adquirió un carácter sustitutorio (Romanos 5:6–8). Resucitó al tercer día (1 Corintios 15:4). Ascendió de nuevo al Padre, donde permanece eternamente para interceder a nuestro favor (Hechos 1:9; 7:56; Hebreos 7:24–25). Estos son acontecimientos objetivos de la historia de la Redención.[7]
Han tenido lugar en Cristo, y tienen un carácter objetivo y redentor, con independencia de cuál sea mi respuesta subjetiva a ellos. Porque «Dios estaba reconciliando consigo al mundo en Cristo» (2 Corintios 5:19).
La forma en que Pablo utiliza generalmente la expresión «en Cristo» tiene que ver con la unión del creyente con Él. Cristo satisfizo la sentencia debida al pecado. Con este fin, los pecados de la Humanidad le fueron imputados a Él para que su justicia (tanto su obediencia activa [su vida sin pecado], como la pasiva [su muerte sustitutoria]) pueda serles imputada a quienes están en Él. «Al que no conoció pecado, le hizo pecado por nosotros, para que fuéramos hechos justicia de Dios en Él». (2 Corintios 5:21). Esta afirmación tiene por encima de todo un carácter legal o forense. Con frecuencia, se usan también términos de la terminología de la contabilidad, como por ejemplo contada por, considerado, imputada. Cuando el creyente está en Cristo o en unión con Él se produce una transferencia de lo que había en su cuenta como pecador a la cuenta de Cristo y viceversa.
Así, ¿qué es lo que había en la cuenta de cada uno de ellos? La cuenta del pecador está llena de deudas, deméritos así como actitudes y acciones pecaminosas contra un Dios Santo, fruto de su naturaleza pecaminosa. La cuenta de Cristo, por el contrario, exhibe una vida de perfecta justicia; no se halló engaño en su boca; Él vino y cumplió la ley; y fue obediente hasta la muerte (y muerte de cruz). Dios dijo respecto a Él: «Este es mi Hijo amado en quien me he complacido» (Mateo 3:17). Las cuentas no podían ser más distintas.
No obstante, en el gran plan de la Redención de Dios ha tenido lugar una transferencia de cuentas. Lo que sucedió en la crucifixión no es que Cristo se convirtiera en pecador, sino que los pecados de la Humanidad fueron puestos en su cuenta para que Él asumiera la responsabilidad de ellos. Asimismo, quienes están en Cristo no experimentan una metamorfosis que los convierte en individuos ontológicamente justos y perfectos, sino que la justicia de Cristo y su muerte se transfieren a sus cuentas. Por ello, Dios les considera según los logros conseguidos por Cristo.
𝗙𝗨𝗘𝗡𝗧𝗘 | 𝐽. 𝑀𝑎𝑡𝑡𝒉𝑒𝑤 𝑃𝑖𝑛𝑠𝑜𝑛, 𝐿𝑎 𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑠𝑎𝑙𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛: 𝐶𝑢𝑎𝑡𝑟𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎, 𝑈𝑛 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 𝐴𝑟𝑚𝑖𝑛𝑖𝑎𝑛𝑜 𝑅𝑒𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎𝑑𝑜, 𝑝𝑜𝑟 𝑆𝑡𝑒𝑝𝒉𝑒𝑛 𝑀. 𝐴𝑠𝒉𝑏𝑦, 𝐶𝐿𝐼𝐸, 𝑝𝑝. 216-220.

𝗖𝗜𝗧𝗔𝗦 𝗕𝗜𝗕𝗟𝗜𝗢𝗚𝗥𝗔́𝗙𝗜𝗖𝗔𝗦
[1] Para estas perspectivas ver la obra de H. Orton Wiley, Christian Theology, 3 vols. (Kansas City, Mo: Beacon Hill, 1952), 2:252–68.
[2] Este era el punto de vista de Juan Calvino. Ver la obra de Juan Calvino, Institución de la religión cristiana, Feliré, Países Bajos, 198, pp 556-580.
[3] Works of Arminius, 2:256–57.
[4] Ver «Creeds of Modern Roman Catholicism» en Creeds of the Churches, ed. John H. Leith (Atlanta: John Knox, 1963), respecto a las enseñanzas del Concilio de Trento. Hay que prestar especial atención al apartado 5 de la sesión quinta referente al Bautismo; al canon 29 de los Cánones Referentes a la Justificación; también al canon 11 acerca de la imputación de la justicia de Cristo. Todo esto debería considerarse en vista del Capítulo VII de la sesión sexta, donde hablando de la Justificación se denigra la justicia «acreditada» en favor de una justicia que es «inherente» a los justificados por haberles sido «infundida».
[5] Works of Arminius, 2:256 (cursivas del autor).
[6] Ibíd., 2:257 (cursivas del autor).
[7] Existe una exposición breve, pero excelente de la Heilsgeschichte (la his- toria de la redención), en la obra de George Eldon Ladd, Teología del Nuevo Testamento, Colección Teológica Contemporánea, Clie, Barcelona, 2002, pp. 225-237. Cf. Geerhardus Vos, Redemptive History and Biblical Interpretation, ed. Richard B. Gaffin Jr. (Phillipsburg, N.J.: Presbyterian & Reformed, 2001), 5–7. D. A. Carson, hablando de la certeza de la Salvación, hace una interesante afir- mación que es aplicable por igual a lo que estamos ahora considerando: «Algunas de las líneas del debate se han torcido seriamente porque con demasiada rapidez se centran en cuestiones dogmáticas temporales sin reflexionar adecuadamente acerca de cuestiones de carácter salvífico e histórico establecidas en la propia Escritura». D. A. Carson, «Reflections on Assurance», en Still Sovereign: Contemporary Perspectives on Election, Foreknowledge, and Grace, ed. Thomas R. Schreiner and Bruce A. Ware (Grand Rapids: Baker, 2000), 254.